RESALTAR QUE NO HAY DERECHOS ABSOLUTOS.
Los derechos laborales se dividen en básicos e individuales.
Los derechos básicos son los que están reconocidos en la constitución y configuran la relación laboral desde una perspectiva colectiva.
Los derechos individuales son los derivados del contrato de trabajo y configuran la relación laboral desde una perspectiva individual.
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES SUPONE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA QUE CONLLEVA UN DESPIDO DISCIPLINARIO (sin indemnización).
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